CREACIÓN DE LA ESCUELA
DE EQUITACIÓN MILITAR
La
Escuela de Equitación se creó por Real Orden de 24 de agosto de 1882, y desde
finales del año 1884 se decretó que estuviera ubicada en Valladolid quedando
afecta a la Academia del Arma; y pocos años después, desafortunadamente, quedó
suprimida por Real Decreto de 8 de febrero de 1893.
En
este corto período de tiempo de poco más de diez años, la Escuela de Equitación
fue sucesivamente mandada por: el teniente coronel Emilio Puig Decrusaz (1883-1884), y los comandantes Ricardo Ojeda Perpiñán (1885-1886), Gumersindo
De Sierra Y Vázquez Novoa (1887-1890), Eladio Andino Del Solar (1890-1891) y Alejo
Gutiérrez Mier (1891-1892).
El
3 de diciembre de 1902, siendo ministro de la Guerra don Valeriano Weyler, se
creó de nuevo la Escuela de Equitación Militar en Madrid, y así se la conoció
hasta 1934, cuando se sustituyó la denominación de «Escuela de Equitación
Militar» por la de «Escuela de Aplicación de Caballería y Equitación del
Ejército», por considerarla más adecuada a la doble misión táctico-ecuestre que
se le había encomendado por decreto de 30 de junio de 1931.
Gaceta de Madrid
6.12.1902
REAL
DECRETO Conformándome con lo propuesto por el Ministro de la Guerra, y de
acuerdo con el Consejo de Ministros, Vengo en decretar lo siguiente: Artículo
1.° Se crea una Escuela de Equitación militar, cuyo objeto será la ampliación y
fomento de los conocimientos ecuestres, en los cuales deben sobresalir y
distinguirse siempre todos los Jefes y Oficiales de Caballería, hasta el punto
de ser, no tan sólo consumados jinetes, sino los únicos y exclusivamente
encargados en los Cuerpos del Arma de la instrucción hípica de los hombres y de
la doma del ganado. Art. 2.° La Escuela de Equitación militar se establecerá en
Madrid. Art. 3.° Constituirán la plantilla de este Centro de enseñanza: un
Coronel, Director; un Teniente Coronel, segundo Jefe y primer Profesor; un
Comandante, Profesor, Jefe del detall; cuatro Capitanes, Profesores: uno
encargado del mando de la fuerza de tropa y revisor; otro Cajero; el tercero
con el cargo del guadarnés y repuesto, y el último, revisor y encargado de los
locales de enseñanza; cinco primeros Tenientes, Ayudantes de Profesor; un
Médico primero; un Veterinario primero; un Preboste de esgrima; un Maestro
sillero; un Maestro armero; cuatro sargentos; doce cabos; dos trompetas; un
forjador; tres herradores y sesenta y nueve soldados; siete caballos de Oficial
y noventa y siete de tropa. Art. 4.° Los Jefes y Capitanes pertenecerán a
regimientos de reserva; los primeros Tenientes a Cuerpo activo, y unos y otros
servirán en comisión sus destinos en la Escuela. Art. 5.° El Médico y el
Veterinario serán designados entre los de su clase que presten servicio en
Madrid, y simultanearán el que deban desempeñar en este Centro de enseñanza con
el que les corresponda en sus puestos de plantilla orgánica. Art. 6.° La
Brigada sanitaria facilitará a la Escuela un Practicante. Art. 7.° A la publicación
de este decreto, seguirá la del reglamento transitorio por que habrá de regirse
dicho Centro de instrucción, que deberá hallarse constituido en 1.° de Enero
próximo. Art. 8.° El Ministro de la Guerra dictará las órdenes convenientes
para la ejecución del presente decreto. Dado en Palacio a tres de diciembre de
mil novecientos dos. ALFONSO. EI ministro de la Guerra, Valeriano Weyler.
Guillermo C. Requena
FUENTES:
BNE- Hemeroteca Digital.
BVD- Biblioteca Virtual
Defensa.
BOE- Gazeta Colección
Histórica.
PARES-Ministerio de
Educación
BVPH-Ministerio de
Educación
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